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Protocolo para el otorgamiento de ayudas fijas a organizaciones sociales legalmente constituidas



Disposiciones generales:

1. Con las ayudas fijas podrán beneficiarse organizaciones sociales dominicanas ligadas al trabajo con grupos sociales vulnerables.
2. Para calificar para las ayudas fijas las organizaciones deberán mostrar documentaciones respecto a:
* Su constitución
* Su legalidad
* Su equipo dirigencial
* El área social de actividad
* La infraestructura de operaciones y servicios
* La ubicación geográfica
3. Los contratos de ayudas se podrán establecer hasta por un año.
4. Los recursos financieros asignados no podrán ser utilizados para gastos de representación ni para pagos de honorarios a miembros de la organización, ni para proselitismo de ningún tipo.
5. Las organizaciones que violen el punto 5 deberán reingresar el dinero a la Lotería Nacional.
6. Las ayudas fijas se otorgaran bajo un contrato establecido entre la Lotería Nacional y la organización solicitante.
7. Las solicitudes de servicios o ayudas sociales fijas deberán realizarse por escritos.
8. Todas las solicitudes de ayudas fijas serán objeto de investigación por parte del Secretariado Ejecutivo del Consejo Social de la Lotería ante de ser otorgadas.
9. Las respuestas a las solicitudes aprobadas se harán por escrito a los solicitantes.
10. El pago de servicios o productos consumidos por los asistidos de la Lotería se hará directamente a las instituciones o negocios que hayan prestado el servicio, nunca se dará dinero en efectivo a la organización solicitante.
11. No se harán pagos de servicios médicos a hospitales, clínicas, supermercados, tiendas, personas, que no tengan acuerdo de trabajo con la Lotería Nacional.
12. La Lotería nacional establece el monto fijo de X cantidad de pesos dominicanos para cualquier ayuda fija solicitada.
13. Cuando la ayuda solicitada pase del monto X fijado, quedará a discreción del Administrador General de la Lotería Nacional la decisión de la fijación del monto.
14. Si la solicitud es atendida en común con otras instituciones, la Lotería Nacional procederá a entregar su parte correspondiente al proveedor del servicio.
15. Todas las ayudas fijas otorgadas por la Lotería Nacional se hará a titulo de donación.

Procedimiento

1. Toda Organización deberá entregar una carta de solicitud de ayuda ante la Dirección de Asistencia Social o a uno de los representantes ante el Consejo Social, con copias de los documentos de identificación.
2. La Dirección de Asistencia Social o uno de sus departamentos o un representante del Consejo Social le entregará un formulario de solicitud en el cual la organización especificará el tipo de ayuda, sus datos de identificación y localización.
3. La solicitud deberá ser tramitada al Secretariado Ejecutivo para ser investigada y validada.
4. La solicitud validada deberá ser tramitada a la Subdirección de Asignación y Autorización de Fondos para que se establezca monto a erogar por la ayuda solicitada.
5. El Comité de Evaluación y Recomendación constituido por el Director de Asistencia Social, el Subdirector o Encargado del área departamental al que pertenezca la solicitud, el Subdirector de asignación de fondos y el Secretario Ejecutivo del Consejo Social, recibe, evalúan y aprueban la solicitud con fondos asignados.
6. Si el monto de la solicitud sobrepasa los 5 mil pesos el Secretariado Ejecutivo recibirá la solicitud con fondos asignados y la tramitará a la Administración General para su definitiva autorización.
7. El Secretariado Ejecutivo recibe solicitud autorizada y le comunica al solicitante la aprobación de la ayuda fija al tiempo que se le invita a pasar por la Dirección de Asistencia Social para firma de contrato de ayuda.
8. El Secretariado Ejecutivo dirige al solicitante a la Subdirección procedimiento y registro para la firma de contrato de ayuda fija
9. La solicitud con copia del contrato anexo se envía al Director de Asistencia Social para que elabore y firme periódicamente, y de acuerdo los tiempos establecidos en el contrato, Carta Orden que se enviará a los proveedores con los que la Lotería haya establecidos acuerdos de compra de productos y servicios.
10. El Secretariado Ejecutivo recibe Carta Orden al final de cada periodo establecido (mensual, trimestral, semestral o anual) y la tramita a la Administración General para ser firmada.
11. La Subdirección de Logística y Operatividad recibe Carta Orden y la hace llegar a los proveedores de productos y servicios que tengan acuerdos con la Lotería Nacional.
12. La organización solicitante recibe servicios o productos solicitados.